Qué son los Institutos Seculares

El tres de febrero de 2007 el Santo Padre Benedetto XVI con ocasión del Simposio Internacional organizado por el 60° aniversario de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, ha definido los Institutos Seculares “uno de los innumerables regalos con que el Espíritu Santo acompaña el camino de la Iglesia y la renueva en todos los siglos.”

Dono particular del Espíritu Santo son los Institutos Seculares, una forma de total consagración a Cristo en la Iglesia con la profesión de los votos de castidad, obediencia y pobreza. El primer reconocimiento oficial se remonta al 2 de febrero de 1947. Fue el Pontífice Pío XII que reconoció de ello y aprobó oficialmente su forma de vida. El Derecho Canónico, al can. 710, ha precisado de ello el aspecto jurídico: “El Instituto Secular es un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, miran a la perfección de la caridad y se empeñan por la santificación del mundo, sobre todo obrando dentro de ello.”

Los Institutos Seculares son constituidos por “fieles laicos y presbiteros diocesanos, llamados a vivir con radicalidad evangélica propio aquella secularidad en la cual ellos son insertados en fuerza de la condición existencial o el ministerio pastoral” (Benedetto XVI).

El mismo Pontífice precisa de ello la calidad esencial e indica de ello la especial misión afirmando: “Vuestra pasión nace del haber descubierto la belleza de Cristo, de su modo único de querer, encontrar, curar la vida, alegrarla, confortarla.”