Qué son
los Institutos Seculares
El tres de febrero de 2007 el Santo Padre Benedetto
XVI con ocasión del Simposio Internacional organizado por el
60° aniversario de la Constitución Apostólica Provida
Mater Ecclesia, ha definido los Institutos Seculares “uno de los
innumerables regalos con que el Espíritu Santo acompaña
el camino de la Iglesia y la renueva en todos los siglos.”
Dono particular del Espíritu Santo son los Institutos Seculares,
una forma de total consagración a Cristo en la Iglesia con la
profesión de los votos de castidad, obediencia y pobreza. El
primer reconocimiento oficial se remonta al 2 de febrero de 1947. Fue
el Pontífice Pío XII que reconoció de ello y aprobó
oficialmente su forma de vida. El Derecho Canónico, al can. 710,
ha precisado de ello el aspecto jurídico: “El Instituto
Secular es un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo
en el mundo, miran a la perfección de la caridad y se empeñan
por la santificación del mundo, sobre todo obrando dentro de
ello.”
Los Institutos Seculares son constituidos por “fieles laicos y
presbiteros diocesanos, llamados a vivir con radicalidad evangélica
propio aquella secularidad en la cual ellos son insertados en fuerza
de la condición existencial o el ministerio pastoral” (Benedetto
XVI).
El mismo Pontífice precisa de ello la calidad esencial e indica
de ello la especial misión afirmando: “Vuestra pasión
nace del haber descubierto la belleza de Cristo, de su modo único
de querer, encontrar, curar la vida, alegrarla, confortarla.”